REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004964
ASUNTO : RP01-P-2010-004964

Visto el escrito suscrito por la Defensora Privada DRA. ALINA GARCIA en su carácter de defensora del acusado KENNY MALAVE, mediante el cual expone: “Es el caso que mi representado sufre de ataques de epilepsia frecuente que han ameritado trasladarlo a practicarle electroencefalograma por sugerencia del médico tratante Dr. JOSE JESUS ORTIZ el cual arrojó como resultado ELECTROENCEFALOGRAMA DIGINAL DE VIGILIA ANORMAL FOCAL ANORMAL FRONTO TEMPORAL, lo que ocasiona crisis convulsivas casi a diario, en virtud de ello solicito un traslado para mi defendido hasta el Médico Forense de esta ciudad de Cumana con carácter de extrema urgencia para que este sea evaluado por ese galeno y este pueda certificar o avalar el diagnóstico dado por el médico tratante, y al mismo tiempo pido s ele revise la Medida Privativa de Libertad a mi representado por cuanto con esta enfermedad han variado las circunstancias que originan la privación de libertad del mismo todo ello de conformidad con el Artículo 264 del código orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se le acuerde una medida menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del referido código la cual considere pertinente imponer.

Este Juzgado a los efectos de pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada por la defensa pública debe tomar en consideración lo siguiente:

Revisado como ha sido el expediente, se observa que en fecha 20 de septiembre del presente año se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa y habiendo consignado la defensa privada INFORME MEDICO suscrito por el Neurólogo Dr. JOSE JESUS ORTIZ adscrito al Hospital Universitario Patricio Alcalá, del cual se evidencia que el acusado KENEDY DANIEL MALAVE GUARACHE es tratado por mencionado centro médico en la consulta de Neurología por presentar crisis convulsivas de epilepsia, en tal sentido este Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que sea trasladado a Departamento de de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 04-03-2001 a las 7:00 AM, a los fines que sea evaluado por el psiquiatra de ese cuerpo de investigaciones. De igual forma se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto que el acusado KENEDY DANIEL MALAVE ARUGUACHI sea evaluado por el Médico Psiquiatra y remita con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA informe médico sobre el diagnóstico que padece el hoy acusado.

En cuanto a la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que solicitara la defensa de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronunciara sobre el petitorio de la defensa una vez que el Médico Psiquiatra remita a este Despacho Judicial el INFORME MEDICO del acusado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal: PRIMERO: ACUERDA Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que sea trasladado el acusado KENEDY MALAVE ARAGUACHI, titular de la Cédula de Identidad N° 24.874.915 a Departamento de de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 04-03-2001 a las 7:00 AM, a los fines que sea evaluado por el psiquiatra de ese cuerpo de investigaciones, así mismo se libra oficio al Departamento de Psiquiatría Forense al referido cuerpo de investigaciones, a objeto que el acusado sea evaluado por el Médico Psiquiatra y remita con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA informe médico sobre el diagnóstico que padece el mismo. SEGUNDO: En cuanto a la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que solicitara la defensa de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronunciara sobre el petitorio de la defensa una vez que el Médico Psiquiatra remita a este Despacho Judicial el INFORME MEDICO del acusado. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la Defensa Privada ALINA GARCIA. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

ROSSANNA HERNANDEZ