En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: decretar la aprehensión del delito en flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SEGUNDO: Decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, contra el Adolescente omissis; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, en perjuicio del ciudadano Danny Argenis Sanchez Villarroel; debiendo en consecuencia cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, por el lapso de tres (03) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto a.....