REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000237
ASUNTO: RP11-D-2010-000237
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Danny Argenis Sanchez Villarroel. Y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, en perjuicio del ciudadano Danny Argenis Sanchez Villarroel, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 27/09/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, luego de haber sido denunciado por la victima en virtud de las lesiones que le había ocasionado a la misma.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es:
• Transcripción de novedad de fecha 28/09/10, suscrita por el funcionario Carlos Hernández, en la cual consta la aprehensión del adolescente y su presentación por ante el C.I.C.P.C. delegación guiria
• Acta policial de fecha 28/09/10 suscrita por los funcionarios: Juan Albornoz, Luís Morao, Luís Moreno y Anderson Perero en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, luego de haber sido denunciado por la victima en virtud de las lesiones acarreadas a la misma.
• Acta de denuncia de fecha 28/09/10 suscrita por la victima, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar mediante las cuales el imputado arremetió contra dándole unos cachazos en la cabeza.
• Informe médico de fecha 27/09/10 en el cual se deja constancia que a la victima se le apreció herida en región occipital ameritando 05 puntos de sutura.
• Acta de entrevista de fecha 28/09/10 suscrita por el adolescente Ronald José Pérez Alarcón en cual expone haber presenciado cuando el imputado le dio con la pistola tres cachazos por la cabeza.
• Acta de investigación penal de fecha 28/09/10 suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Hernández y Adoni López.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, en perjuicio del ciudadano Danny Argenis Sanchez Villarroel, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: decretar la aprehensión del delito en flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SEGUNDO: Decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, contra el Adolescente omissis; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, en perjuicio del ciudadano Danny Argenis Sanchez Villarroel; debiendo en consecuencia cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, por el lapso de tres (03) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordena la boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Mariño. Se ordena librar oficio al Tribunal del Municipio Mariño, informándole sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira