REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000239
ASUNTO: RP11-D-2010-000239
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito contemplado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Guaraguarito. Y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito contemplado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Guaraguarito, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 28/09/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, luego de haber informado la ubicación de cosas provenientes del delito.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es:
• Acta de investigación penal de fecha 28/09/10 suscrita por los funcionarios: Juan Rodríguez, Simón García y Luís Martínez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, luego de haber admitido tener en su poder tres (03) reguladores y una (01) malla para jugar voleibol, las cuales había ocultado cerca de su casa.
• Inspección S/N° de fecha 27/09/10 suscrita por los funcionarios Luis Castellini y Juan Rodríguez, a un minibús marca fiat.
• Inspección S/N° de fecha 27/09/10 suscrita por los funcionarios Luis Castellini y Juan Rodríguez, realizada en el lugar en que fueron encontrados los objetos hurtados.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Johan Eduardo Noriega Osuna en cual expone haber observado que jhonatan estaba programando una laptop de color blanco, con un diseño diferente a las laptos normales.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Jonathan Alejandro Lizardi Pallares en cual expone que Alejandro le habia solicitado que formateara una computadora mini laptop.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Alejandro Gil Martínez en cual expone que Yorman le habia solicitado que formateara una computadora mini laptop, le dijo que el no sabia y le recomendó a Jhonatan, yorman le dijo que tenia otras 10 para formatear que se la llevara a Jhonatan y si lo hacia le regalaba una.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Yorman Gregorio Guzmán Mata en cual expone que su primo Eduardo Bompart le dijo que tenía once computadoras y le dio una para que se la llevara a Alejandro, para que le quitara el programa que tenia y que tenia otras 10 y si lo hacia le regalaba una, Alejandro le dijo que no sabia quitarle el programa, pero que conocía a un chamo que si, le dio la minilaptop y se fue.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Héctor Jesús Rodríguez Francois en cual expone que un muchacho le ofreció una computadora mini-laptop, como no tenía para comprársela se la entregó para que la vendiera, y la vendió, al transcurrir los días le pregunto si tenia mas computadoras y el le dijo que si y le llevó seis minilaptos por partes y una computadora grande, diciéndome que esos equipos eran legales ya que lo traían de la ciudad de caracas.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Francisco Javier Noreña Tamayo en cual expone que un muchacho le ofreció una computadora mini-laptop, le dije que no tenía para comprársela el insistió diciendo que tenía una gran necesidad, que se la empeñara por 2.200 b y en 15 días regresaba por la computadora regresadole el dinero más los intereses, me dijo que no cargaba la factura encima, le manifestó que luego la llevaba y nunca se la dio.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Fabio Adrian Gómez Franco en cual expone que un muchacho le ofreció una computadora mini-laptop, le dije que no tenía para comprársela, le dije que no sabia manejar el equipo, y si la dejaba mas económica que yo conocía quien la compraba, me la dejo en 1100, le pedí la factura y dijo que no la cargaba encima, le manifestó que luego la llevaba y nunca se la dio. Luego se la vendi a jhonatan.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Jesús Daniel Báez Isasi en cual expone que estaba en el negocio de jonathan, el me dijo que estaba vendiendo una mini-laptop, le dije que en cuanto la estaba vendiendo y me respondió que en 1500, luego fui a buscar el dinero y se la compre, yo le pedi la factura y dijo que no la cargaba encima.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Luís Giovanni Flores Aguilera en cual expone que fue al negocio de jonathan, y le comente que queria comprar una computadora mini laptop, el me dijo que la estaba vendiendo en 1200, que si estaba interesado me la vendia, y como elprecio estaba accesible se la compre.
• Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el ciudadano Luís Beltrán Cabrera Alcalá en cual expone que hace dos semanas se presento a mi casa un ciudadano al que conozco como jonathan a venderme una mini laptop, el me dijo que la estaba vendiendo en 1200, que si estaba interesado me la vendía, y como el precio estaba accesible se la compre.
• Acta de entrevista de fecha 28/09/10 suscrita por el ciudadano Ronny Daniel Hernández en cual expone que a principios del mes de agosto me encontré con Eduardo Bompart y me dijo que estaba vendiendo una mini laptop, en 500 bolivares la vi se la compre y a los pocos días se la vendí a…caled Cedeño y luego éste se la vendió a Carlos Martínez.
• Acta de entrevista de fecha 28/09/10 suscrita por el ciudadano Leninyer Andrés Jiménez Linares en cual expone que hace como un mes…llegó un ciudadano a mi negocio…a venderme una mini laptop, pero me dijo que estaba dañada y que no prendía, le dije que la iba a mandar a revisar para luego comprarla, se la lleve a jonathan hasta la fecha de hoy no me la habia regresado y me entere por el mismo que se le había perdido.
• Acta de entrevista de fecha 28/09/10 suscrita por la ciudadana María Marcano María Victoria, en cual expone que hace como veinte días, le compre una computadora mini laptop, a … Jonathan en la cantidad de 1.400 bolívares.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito contemplado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de Unidad Educativa Guaraguarito, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissisy la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: omissis, en consecuencia, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Tribunal del Municipio Valdez, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese oficio al tribunal del municipio Valdez, informándole de la presente comisión asignad. cumplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira