Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.882.454, domiciliado en Avenida Caracas, Edf. Escalera, Planta Baja, Apto. 0101, Barcelona Estado Anzoátegui, y ABDALYS MIGUELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.894, domiciliada en Calle Carúpano, Casa S/N, El Muco Parroquia Santa Catalina del Municipio Ber.....