REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 7.165.09.-
DEMANDANTE: FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES
DEMANDADO: OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
El presente proceso se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar , presentada ante este Tribunal en fecha veinte (20) Julio del 2009, por el ciudadano, FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, en su condición de padre del niño DRAZEN ALEXANDER HIDALGO SANCHEZ de siete (07) años de edad, asistid por las Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, manifestando entre otras cosas… que la referida ciudadana le niega el derecho de compartir con su hijo…que por o expuesto es que acude ante el Tribunal para que realice las actuaciones necesarias de conformidad con el Articulo 385 de la Lopnna..
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos y llegaron al siguiente acuerdo: FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.882.454, domiciliado en Avenida Caracas, Edf. Escalera, Planta Baja, Apto. 0101, Barcelona Estado Anzoátegui, y ABDALYS MIGUELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.894, domiciliada en Calle Carúpano, Casa S/N, El Muco Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre , y llegaron al siguiente acuerdo: El Régimen de convivencia Familiar se desarrollara de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los fines de semanas, desde el viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); el niño estará en el Día de la Madre con la madre y el Día del Padre con el padre; en vacaciones escolares quince días estará con su progenitora y quince días con el progenitor. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, días de Navidad y Año Nuevo: Semana Santa estará con Papa y Carnavales con Mama, y en subsiguientes años en forma alterna; 20 de Diciembre estará con su Padre quien lo regresará el día 24 del mismo mes, luego lo buscara el día 27 y lo regresara el 31 del mes en cuestión, y posteriormente lo buscara el día 02 de Enero y lo regresara el día 07 del mismo mes, en virtud de las actividades escolares, todo tomando en cuenta la opinión del niño, de conformidad con el Artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Seguidamente ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.882.454, domiciliado en Avenida Caracas, Edf. Escalera, Planta Baja, Apto. 0101, Barcelona Estado Anzoátegui, y ABDALYS MIGUELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.894, domiciliada en Calle Carúpano, Casa S/N, El Muco Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 385, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.165.,09
JMG/PDM /imr.-
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