En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR A LA CIUDADANA FELICIA DEL CARMEN HURTADO NUÑEZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, por encontrarse incursa en la comisión de los delitos de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; de la misma manera procede a condenar a los ciudadanos DORGELYS DEL CARMEN ASTUDILLO HURTADO, MIRNA CAROLINA ORTIZ COVA, , y JESUS DAVID TREMARIA LEMUS, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por encontrarse incursos en la com.....