Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la sancionada ciudadana OLIANYELY MARIA DOMÍNGUEZ MORAO, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.585.183, nacida en fecha 06-12-1987, Casada, hija de Zulman Morao y Antonio Domínguez, y residenciada en el Calle Cantaura casa s/n, cerca de la Pasarela, Yaguaraparo, Estado Sucre; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, .....