REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000263
ASUNTO: RP11-D-2008-000263
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia se SANCIONÓ al adolescente OMISIS, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ÁNGELO DOMINICO LUIGGI TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 de la Ejusdem, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado OMISIS, fue objeto de detención preventiva, desde el (08-07-2008), fecha en la que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) hasta la presente fecha (29-09-2008), lo que significa que para el día de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual tendrá lugar el quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), el sancionado de autos; tendrá como sanción cumplida el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole por cumplir de la sanción el término de TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ÁNGELO DOMINICO LUIGGI TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado OMISIS, deberá desde el día quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008) y hasta el ocho (08) de noviembre del dos mil once (2011) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 05, en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ÁNGELO DOMINICO LUIGGI TORRES. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se fija el día quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 02:30 p.m., en el Despacho de este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, a cuyos efectos se acuerda citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrense Boletas de Citaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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