REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002053
ASUNTO: RP11-P-2008-002053
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a la ciudadana OLIANYELY MARIA DOMÍNGUEZ MORAO, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.585.183, nacida en fecha 06-12-1987, Casada, hija de Sulman Morao y Antonio Domínguez, y residenciada en el Calle Cantaura casa s/n, cerca de la Pasarela, Yaguaraparo, Estado Sucre; mediante la cual sancionó a cumplir la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 ejusdem, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en Perjuicio de la adolescente "OMISIS; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:
Los hechos objeto del presente proceso fueron narrados en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, atribuyéndosele a la sancionada los hechos objeto del presente proceso en la que le imputó que en fecha 07-11-2005, "OMISIS", presentó formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en contra de la ciudadana OLIANYELYS MARÍA DOMINGUEZ MORAO, quien la agredió con puños, patadas y le aruñó la cara, que todo se originó porque supuestamente la victima manifestó que el niño de la acusada no era de su esposo.
En la audiencia preliminar el adolescente de autos admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, siendo sancionada con la medida reeducativa de AMONESTACIÓN, señalada en el artículo 620 Literal “A” Ibídem.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente a la sancionada por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción, a celebrarse el 10-10-2008 a las 02:30 p.m., en el Despacho de este Juzgado. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la sancionada ciudadana OLIANYELY MARIA DOMÍNGUEZ MORAO, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.585.183, nacida en fecha 06-12-1987, Casada, hija de Zulman Morao y Antonio Domínguez, y residenciada en el Calle Cantaura casa s/n, cerca de la Pasarela, Yaguaraparo, Estado Sucre; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha diez (10) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 02:30 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese a la sancionada de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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