Primero: Que el hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 61 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, debidamente asistidos, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el acusado y la victima se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela entre los folios 62 y 69, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, a quien acuso al adolescente José Ángel Salazar Ortiz, por la comisión del delito de Lesiones Leves, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como el.....