REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000084
ASUNTO : RP01-D-2006-000084

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo la 02:30 p.m, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la sala N° 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ARELIS GONZALEZ, acompañada del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral en la presente causa signada con el No. RP01-D-2006-000084, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ERNESTO RODRIGUEZ, y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el acusado JOSE ANGEL SALAZAR ORTIZ, su representante legal ISOILSE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.590.188 y la victima ORLEAN JOSE NARVAEZ RAMIREZ. La juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le explicó a los presentes la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 15-08-2006, en el cual comparecieron todas las partes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el adolescente imputado se comprometieron a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación, la victima y el imputado se comprometen a no tener contacto físico ni verbal y pido se suspenda el proceso a prueba y se remita la presente causa a la fiscalía a los fines de presentar el sobreseimiento de la causa, solicito se me expida copia de la presente acta. Se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes, y de no ser cumplida se siga con el procedimiento debido ya que se presentó la respectiva acusación en su lapso legal correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado XXXXX quien expuso.: “Quiero conciliar. Es todo.” Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: no querer declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: en virtud de que las partes llamadas a conciliar en la audiencia ratificaron el pre acuerdo suscrito en el despacho fiscal en fecha 15-08-06 no presentó objeción alguna en cuanto a que se suspenda el proceso a prueba durante el lapso de un mes, solicitándole al tribunal homologue el mismo y una vez concluido el lapso si el adolescente cumple con las obligaciones pautadas remitir las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público para que solicite de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA el Sobreseimiento definitivo, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 61 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, debidamente asistidos, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el acusado y la victima se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela entre los folios 62 y 69, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, a quien acuso al adolescente José Ángel Salazar Ortiz, por la comisión del delito de Lesiones Leves, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones leves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso solicitado por la defensa, es decir por un (01) mes, contados a partir del día de hoy. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX , a quien esta Fiscalía le inicio investigación por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano Orlean José Narváez Ramírez, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá a presentarse la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento al preacuerdo conciliatorio en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado José Ángel Salazar Ortiz, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Se expiden copias simples de la presente acta y se le hace entrega a la defensa y a la vindicta pública. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 pm.
La Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZALEZ RONDON

El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.