Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de medida de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado JEAN ROLAN MORENO JIMÉNEZ, por el delito de Violencia Física, y decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y expresa prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Especial. Se Ordena la Libertad Inmediata del imputado. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedan notificadas de con la firma del acta levantada en la audiencia en la cual fue dictada oralmente la presente decisión.