REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002524
ASUNTO : RP01-P-2006-002524

Vista la solicitud formulada por la Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, quien es venezolano, de cincuenta años, portador de la cédula de identidad No. 5.078.435, residenciado en el sector Pan de Azúcar, calle Badaraco Bermúdez, casa No. 57, Cumaná Estado Sucre, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 26 de septiembre de 2006, a las diez de la noche, en el estacionamiento del Parque Guiquerí, cuando se apersonó al lugar, donde estaba un vehículo color vinotinto con casco amarillo de taxi, que estaba siendo observado por funcionarios, por presentar características idénticas a las señaladas por la victima de un hecho ocurrido esa misma noche en el sector el Barbudos, cuando sujetos armados dispararon contra una pareja de ciudadanos, causándole la muerte a JOSE MIGUEL CABEZA COVA y huyeron en dicho vehículo, por lo que se procedió a su detención, ya que señalaba que dicho vehículo le pertenecía y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que de las actuaciones acompañadas, tal como lo ha sostenido la Representación Fiscal, no se desprende elemento de convicción alguno que refleje que el ciudadano detenido haya tenido alguna participación en el hecho donde resultó muerto el ciudadano José Miguel Cabeza Cova, y las circunstancias de su detención dan cuenta de que haya estado en una situación de flagrancia, pues como lo narra el funcionario aprehensor, simplemente señaló ser propietario del vehículo que presentaba las características de aquel que según dichos fue donde huyeron quienes efectuaron los disparos contra el hoy occiso, lo cual es insuficiente como elemento de convicción, para imputarle el hecho al dicho ciudadano, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano JOSE MARIA GARCIA ORDAZ y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Remítase inmediatamente las actuaciones al Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales