DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control, Nº03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JULIO CESAR OSUNA, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 13/09/1963, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.959.055, obrero, hijo de Julio Milá y Victoria Osuna, con domicilio en la Carretera Carúpano- san José, Sector Club de Leones, casa S/N, cerca de la bomba de san Roque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida consistente en presenta.....