este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ord. 3 del Código de Orgánico de Procesal Penal, a favor del ciudadano LEÓN MANUEL MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.268.725, soltero, nacido en fecha 01-12-1975, de 37 años de edad, técnico agricultor, y residenciado en tres picos y residenciado en la primera trasversal de tres picos, al lado de la OCV de los bomberos, al frente de la urbanización el rosario, casa sin número, casa sin color, de rejas blancas, en esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0424-8028998; a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 483 del Código Penal.