Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano HERNAN JOSE FRANCO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.537.195, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Olimpica, bloque 25, apartamento 00-01, Cumaná Estado Sucre, y DAVID JOSE CASTILLO DURAN, (TAKINA) titular de la cédula de identidad Nº 23.581.460, de 18 años de edad, residenciado en el barrio Bebedero, calle numero 05, Cumaná Estado Sucre, por considerar q.....