ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano DOUGLAS JESÚS ESPARRAGOZA LEMUS, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.741.704, nacido en fecha 30-09-1982, obrero, soltero, de 28 años de edad, hijo de Isabel Lemus y Douglas Esparragoza, residenciado en el Bolivariano, vía los Ipures, casa N° 34, cerca del Bar los Ipures, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO); a cumplir la pena de ONCE(11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena ésta que terminará.....