Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, nacido en fecha 29-03-1990, hijo de Guillermo Gómez y Lourdes farias, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la Población la Esmeralda, Calle principal, Casa Nº 08 (frente al modulo policial), Municipio Rivero, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) años y Ocho (08) Meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de.....