Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, condenado a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal, más las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumpli.....