REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045
TERCERA REDENCIÓN
PENADO: VÍCTOR JOSÉ ARCIA
Visto el oficio 603, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, quien fuera condenado a cumplir en VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal, quién fue detenido en fecha 20-11-1996, hasta el día de hoy 29/08/2006, tienen una pena efectiva cumplida sumada a la misma la Primera y la Segunda redención de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, las cual vencerá en fecha SIETE (07) de ABRIL del año dos mil CATORCE (2.014). Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido del 23/06/2005 al 27/09/2005 y del 10/10/2005 al 04/08/2006, Tiempo que da como resultado UN (01) AÑO VEINTIOCHO (28) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: VICTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.784, condenado a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, 460, 462 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal, más las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual se cumplirá el 23 DE ENERO DEL AÑO 2013. Líbrese oficio remitiendo Copia certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
|