REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000063
ASUNTO : RK01-P-2002-000063


Visto el Oficio CTC 478-06 suscrito por los Licenciados AGENIS GUERRA, GERALDINE HENRIQUEZ y ROBERTO MOTA Director y Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental en INFORME CONDUCTUAL, donde refieren que para el penado JAIME JOSE SOLEDAD ROQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.946, concluyen en recomendar el otorgamiento de Libertad Condicional lo que hace que el PRONÓSTICO SEA FAVORABLE al otorgamiento del beneficio; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO. Cursa a la Pieza II, folio 227, Constancia de Antecedentes penales de fecha 08 de junio del año 2006, que informa al Tribunal que el Penado de referencia NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI PROBACIONALES. Situación esta que se ha mantenido según el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO. JAIME JOSE SOLEDAD ROQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.946, condenado el día 12/03/2003 por el Juzgado Mixto Primero de Juicio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, quien ha cumplido una pena desde fecha 15 – 03 – 2002. fecha esta en que fue detenido. El 17-07-2006 se le redime la pena UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS teniendo para la fecha de la redención una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO faltándole por cumplir para esa fecha DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO. que vencerán el 20 de enero del año 2009. ahora bien se le concede al penado el beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” el 28 de junio del año 2005, otorgándose para el Centro de Tratamiento Comunitario de Maturín “Francisco de Miranda” señalándose que hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS la cual se cumplirá el 20 de Enero del año 2009
TERCERO. Cursa en la Pieza II, a los folios 297 al 306, Informe Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE expedido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, que informa al Tribunal que el penado se encuentra apto para la Medida solicitada, LIBERTAD CONDICIONAL.
CUARTO.- Se establece que para la presente fecha 29/08/2006 el penado tiene Pena Efectiva Cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS la cual se cumplirá el 20 de Enero del año 2009 lapso este superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que debe tener cumplida todo penado para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional asimismo consta en el mencionado oficio que durante la supervisión del equipo técnico el penado ha mantenido buena relación con los compañeros y el personal de la institución y finalmente se observa que ratifica el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que resultó FAVORABLE PARA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS la cual se cumplirá el 20 de Enero del año 2009 al ciudadano JAIME JOSE SOLEDAD ROQUE antes identificado, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia. Estableciéndose inicialmente en el informe de la Unidad Técnica La Urb. LAS CAROLINAS, CALLE 06 CASA N° 42 MATURIN ESTADO MONAGAS.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la Región Oriental, Monagas cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
7) No tener comunicación con la víctima.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Beneficio formulada y en consecuencia OTORGA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Ciudadano JAIME JOSE SOLEDAD ROQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.946, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Martes doce (12) de Septiembre del cursante año, a las 11:00 horas de la mañana, en la sede del Tribunal en el Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín Estado Monagas a la Unidad de Alguacilazgo Maturín Estado Monagas y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Oriental. Cumaná. Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO