Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite la acusación Fiscal presentado por la Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentado el 11-06-2004, y admitida en el día de hoy al igual que las pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio por ser útiles pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo se admite la calificación jurídica, la sanción definitiva y plazo de cumplimiento. En cuanto a la solicitud de la defensa referida que se le aplique la sanción, al adolescente xxxxxxxx, este tribunal lo declara con lugar conforme a lo establecido, en el articulo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxx, se observa lo siguiente: que el mencionado adolesce.....