REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000051
ASUNTO : RP01-D-2004-000051
Realizada la audiencia preliminar, oída a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Presento formal acusación en contra del adolescente imputado xxxxxxx, ampliamente identificado en autos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ratifico el escrito acusatorio presentado ante este despacho expuso las circunstancias de hecho y calificó los hechos dentro de los supuestos mencionados, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos imputados por esa representación. Ratificó los fundamentos de la imputación, Ratificó los medios de prueba, solicitó se admita la presente acusación en su totalidad y se decrete el enjuiciamiento del imputado, y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y se le imponga la sanción de un años de conformidad con el artículo 620 literal B, y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien expuso yo admito los hechos. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se aplique la sanción correspondiente y solicito la cesación de medidas cautelares impuestas a mí representado en fecha 06-05-2004, se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite la acusación Fiscal presentado por la Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentado el 11-06-2004, y admitida en el día de hoy al igual que las pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio por ser útiles pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo se admite la calificación jurídica, la sanción definitiva y plazo de cumplimiento. En cuanto a la solicitud de la defensa referida que se le aplique la sanción, al adolescente xxxxxxxx, este tribunal lo declara con lugar conforme a lo establecido, en el articulo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxx, se observa lo siguiente: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y dado que este tribunal acoge la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, y por cuanto la fiscal solicitó la imposición de regla de conducta por el lapso de un año, de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literal B, ejusdem y este tribunal tomando como norma el artículo 622 ejusdem en lo que se refiere a las reglas de discrecionalidad para la determinación y aplicación de la sanción a imponer observa lo siguiente: Primero que se trata que el adolescente xxxxxxx cometió la acción delictual dada a la admisión de los hecho realizada en la sala de audiencia admitiendo la existencia del mismo el daño causado y su participación tal como lo prevé los literales a y b, del articulo en referencia. Segundo que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad pues no se encuentra dentro de la gama de delitos del artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Tercero en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxx previsto en el literal B, del mismo artículo este admitió haber cometido el hecho delictivo narrado por la Fiscal del Ministerio Público. En razón de las consideraciones expuestas conforme a lo establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda sancionar a xxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxx, xxxxxxx, de oficio empleado en un centro de conexiones movistar, fecha de nacimiento xxxxxxx, y xxxxxxxxx, a la imposición de reglas de conducta por el lapso de un año. La cual consistirá en la determinación de obligarse a realizar cualquier actividad laboral para así regular su modo de vida para promover y asegurar su formación, por su participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.