Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, suscrito por las partes, mediante el cual celebraron una transacción Judicial en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente transacción, presentada por las partes en la presente causa, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la Transacción, uno de los medios alternativos para la resolución .....