TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 29 de Julio de 2024.
213º y 164º.

EXPEDIENTE Nº 0417-24.
PARTE DEMANDANTE: LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.174.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.970.922, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.105.

PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.635.174.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION).-
Se admitió la Demanda por Desalojo de local Comercial, en fecha 19 de Julio de 2024, interpuesta por la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.396.174 y domiciliado en Carúpano Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.970.922, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.105, en contra del ciudadano OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.635.174.
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.
Mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), las partes presentaron escrito de Transacción, en los siguientes términos:
(Omissis)..
“Nosotros, OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.635.174, domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; parte demandada en el presente proceso y deudor principal de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 25 de noviembre de 2.021 y que se da aquí por reproducido y reconocido; debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK REYES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.007.238, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el 93.099; por una parte y por la otra la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.396.174, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.922, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.105 y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, piso 2, oficina 4, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuya representación y demás datos de identificación constan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil; ante usted con el debido acatamiento y respeto ocurrimos a los fines de celebrar una Transacción en el presente expediente signado con el Nº. 0417-24 de la nomenclatura interna llevado por este Tribunal, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: El ciudadano OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.635.174, antes identificado se da por citado en este acto para todos los efectos legales derivados de este proceso; renuncia al termino de la comparecencia. SEGUNDA: El ciudadano OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.635.174, antes identificado, Reconoce como ARRENDATARIA Y COPROPIETARIA del inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA antes identificada. Que el inmueble dado en Arrendamiento está ubicado en la Calle Acosta c/c la Avenida Norte-Sur, Sector El Mercado, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y el inmueble le pertenece a la Arrendadora, según consta en documento Privado de fecha 25 de noviembre de 2.021, que de conformidad con la Sentencia Nro. 000098 de fecha 21-03-2023 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia le da la legalidad y cualidad como COPROPIETARIO. TERCERA: El ciudadano OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.635.174, antes identificado conviene expresamente en que no ha cancelado hasta este mes de Julio del 2024, los meses de Noviembre y Diciembre del año 2023, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio del 2024, dichos montos de los cánones de arrendamientos vencidos suman la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE DOLARES DE NORTE AMERICA ($ 7.614,00), a los fines de dar cumplimiento a la obligación antes señalada, que se origina de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito, que se da aquí por reproducido y reconocido. CUARTA: El ciudadano OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, antes identificado conviene expresamente con la ARRENDADAORA la ciudadana LUANA PAULA REAL GARCIA antes identificada, en pagar la deuda pendiente por concepto de cánones de arrendamientos vencidos en dos (02) partes, y de la siguiente forma: 1) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES DE NORTE AMERICA ($ 3.807,00) o su equivalente en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago, los cuales serán pagado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Agostos de este año 2024. 2) La Cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES DE NORTE AMERICA ($ 3.807,00), los primeros cinco días del mes Septiembre del año 2024. QUINTA: El ciudadano OSCAR LUIS OLIVEROS LÓPEZ, antes identificado conviene expresamente en cancelar la cantidad de SEISCIENTO SESENTA DOLARES DE NORTE AMERICA ($ 660,00) por concepto de honorarios de abogados causados. SEXTA: Las partes solicitan al Tribunal, imparta su homologación a la presente Transacción en todas y cada una de sus partes.-
(Omissis).

Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, suscrito por las partes, mediante el cual celebraron una transacción Judicial en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente transacción, presentada por las partes en la presente causa, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la Transacción, uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCION, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha Veintinueve (29) día del mes de Julio de Dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Exp. N° 0417 -24.
NMG/ec.