TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Julio del 2024.
Años: 214º y 165º.

EXPEDIENTE: Nº 0822-2024.
PARTE SOLICITANTE: SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.783.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669.
PARTE ACCIONADA: WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.976.264, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana: SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.783, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.
Solicita la accionante SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.976.264, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por la ciudadana WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.976.264, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.783, y de este domicilio, sobre un bien inmueble el cual se encuentra enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la entrada de San José de Areocuar, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Municipales; SUR: Con carretera Nacional Carúpano-Caripito; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Esteban Cedeño; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Juan Lezama.-
Por auto de fecha diez (10) de Julio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana: WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.976.264, y de este domicilio, para al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Julio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de la ciudadana WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, consignando las Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, veintitrés (23) de Julio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, quien Reconoció en su contenido y firma el documento de compra venta el cual le fue exhibido.
Por auto de fecha, veintitrés (23) de Julio del año 2024, se fijó la causa para Sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.783, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.976.264, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, la misma comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoce el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, que se transcribe:

“Yo, WENDY DEL CARMEN LEÓN MATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 14.976.264, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.783, y de este domicilio, una casa de habitación la cual se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicada en la entrada de San José de Areocuar, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Municipales; SUR: Con carretera Nacional Carúpano - Caripito; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Esteban Cedeño; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Juan Lezama. El inmueble que vendo me pertenece en pleno derecho de propiedad, según documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública de Carúpano, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 04, del año 2011, de los libros de autenticaciones respectivos. El precio de la presente venta la hemos convenido por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.700,00), que recibo del comprador en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuestos ni Nacionales, Estadales ni Municipales, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, SAIDA MARGARITA TINEO RODRÍGUEZ, antes identificada, declaro que acepto la venta del inmueble que mediante este documento se me hace en todas y cada una de sus partes. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los ocho (08) días del mes de julio del Dos Mil Veinticuatro (2024)”.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (26/07/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.


Sol. 0822-2024.
NMG/ec.