éste Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.166, nacido en Cumaná en fecha 01-10-1969, de ocupación pescador, soltero y residenciado en Sector la Juventud, Casa S/N°, Caserío La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISNEL KARINE ROSAL MARÍN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.