REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001512
ASUNTO : RP01-P-2009-001512
Celebrado como ha sido en el día veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANGEL ESTILITO SALAZAR, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de LISMEL KARINE ROSAL MARÍN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presente el Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO, la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el imputado y la víctima. En este estado el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ÁNGEL ESTILITO SALAZAR, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le sede la palabra a la victima ciudadana LUISNEL KARINE ROSAL MARÍN quien expone:” No se ha metido mas con mi persona, es todo”. En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado ÁNGEL ESTILITO SALAZAR, previa imposición del precepto constitucional, y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “Visto que mí representado ÁNGEL ESTILITO SALAZAR, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-05-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ÁNGEL ESTILITO SALAZAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 83 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.166, nacido en Cumaná en fecha 01-10-1969, de ocupación pescador, soltero y residenciado en Sector la Juventud, Casa S/N°, Caserío La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISNEL KARINE ROSAL MARÍN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.166, nacido en Cumaná en fecha 01-10-1969, de ocupación pescador, soltero y residenciado en Sector la Juventud, Casa S/N°, Caserío La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISNEL KARINE ROSAL MARÍN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta y decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ROSARIO MÁRQUEZ
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