este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano ESTEBAN JOSÉ MILLAN CUSTODIO, identificándolo como venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha 02-09-1963, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.789, reside en calle Catuaro, s/n barrio Sucre Carúpano Estado Sucre; por los hechos en la presente acusación, seguida por el delito de Ocultamiento previsto en la l Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el articulo 31 en su segundo aparte, en consideración a la aplicación del articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cuatro( 04) años de prisión, mas las accesorias de ley; se acordó la libertad desde esta sala de audiencia, y Medida cautelar sustitutiva.....