REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002122
ASUNTO: RP11-P-2010-002122
NEGATIVA REVISIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado Cruz Marcel Caraballo; Defensor Público Penal, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Defensor Público Penal del Ciudadano Wilmer Antonio Rivas E Iskra José Narváez Rosal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 31/05/2011, el Tribunal Tercero de Control celebró Audiencia Preliminar, dictándose al respecto el siguiente pronunciamiento:
“… ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido los ciudadanos: VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.243.842, nacido el 27-12-1982, hijo de Víctor Modesto Marcano y Juana María Javier, oficio estudiante, residenciado en el Sector 01 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 49 Casa Nº 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, quien expone: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.372, nacido el 20-07-1985, hijo de Carmelo Narvez y Teresa Rosal, oficio estudiante, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores Calle 07, Casa Nº 43, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 19.908.669, nacido el 20-02-1983, hijo de Lucas Gotilla y Fermina Rivas, oficio Pescador, residenciado en Rancherías de Cocolirio, cerca de la Cancha Deportiva y de la Bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.855.742, nacido el 29-01-1982, hijo de Marcos Marcano y Evaristo de Marcano Urbaez, oficio pescador, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 18 Casa Nº 04, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2010, antes narrados...”
SEGUNDO: Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa; ahora bien y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgado NEGAR la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado Wilmer Antonio Rivas E Iskra José Narváez Rosal, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma; por cuanto prevalecen los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre los acusados Wilmer Antonio Rivas E Iskra José Narváez Rosal ; plenamente identificados en el presente causa; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de septiembre de 2010 y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre 2010; por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.
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