este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contemplada en el artículo 346 en su ordinal 6º del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por el por ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.278.821, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MAGALY COROMOTO SANCHEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.435.161, en contra del antes mencionado e identificado ciudadano. ASI SE DECIDE.