REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 29 de Julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de MEDIOS DE PRUEBAS promovido oportunamente por la abogada en ejercicio GABRIELA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.299, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA, plenamente identificada en autos (PARTE ACTORA) por cuanto los MEDIOS DE PRUEBAS en el contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva que se dicte .En relación a la prueba de INSPECCION JUDICIAL promovida en el CAPITULO TERCERO de dicho escrito de pruebas , este Tribunal la INADMITE en virtud de que la parte promoverte no indico las circunstancias de las cuales el Tribunal tiene que dejar constancia , es decir, que dicha conducta procesal es contrario al principio del control de la prueba. Para la evacuación del CAPITULO CUARTO este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del mencionado CÓDIGO, fija las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del tercer (3er) día de Despacho siguiente a partir de la presente fecha (exclusive), a fín de que los ciudadanos HUGO DEL CONDE, JESUS RAFAEL GUZMAN ZERPA y JOEL JOSE SALAZAR SERRANO, Italiano el primero y los dos segundos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-82.061.624, V-4.683.328 y V-11.825.852, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Santa Elena, Calle Las Cascadas, Villa Margarita, el segundo en el Sector Campeche, Casa Nº 11, Casa Nº 3, y el tercero en la Urbanización Los Super Bloques, Bloque Nº 28, Apartamento Nº 02-01, todos en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en la presente causa. Igualmente se fijan se fijan las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del cuatro (4to) día de Despacho siguiente a partir de la presente fecha (exclusive), a fín de que los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ RANGEL, JOSE RAMON BRUZUAL DIAZ y JESUS ESPERANZA SALAZAR DE PISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.685.098, V-13.941.887 y V-5.078.613, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 509, Piso 1, Apartamento 11, el segundo en el Sector Malariología, Tres Picos, Casa S/N, y el tercero en el Barrio El Calvario, Calle Las Flores, Casa S/N, de Mariguitar, los dos primeros del Municipio Sucre y el tercero del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio. Asimismo se fijan las 9:00 a.m. del quinto (5to) día de Despacho siguiente a partir de la presente fecha (exclusive), a fin de que el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAUJO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.487.793 y domiciliado en la Avenida Principal de Tres Picos, Urbanización Campo Claro, del Municipio Sucre del Estado Sucre, comparezca por ante este Despacho a rendir su declaración en calidad de testigo en el presente juicio. Para la evacuación del CAPITULO QUINTO de dicho escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija las 10:00 a.m. del quinto (5to) día de Despacho siguiente a partir de la presente fecha (exclusive), a fín de que el ciudadano OSWALDO FARIÑAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.086.167, comparezca por ante este Tribunal a RATIFICAR los documentos marcados con los números “4” y “5” los planos de remodelación y ampliación ordenados por su representada en el presente juicio.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
EXP. Nº 09866.
IBdeA/apdem.-