Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: REFORMAR EL CÓMPUTO, establecido inicialmente al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se realiza Un nuevo Cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, en los siguientes términos: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por transcurrir: un (01) año, ocho (08) Meses y dos( 02) días, para el cumplimiento definitivo de la medida.....