En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE LUIS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.336, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.019, contra la ciudadana THAIS DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.532, representada judicialmente por los abogados en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS y FRANCISCO ASTUDILLO MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.647 y 16.703 respectivamente. Así se decide.
Queda la parte actora condenada en costa.....