Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 08-07-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados RAMÓN MAXIMINO MATA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular d el a cedula de identidad N° 12.291.711, nacido en fecha 08-06-70, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ceberiano Tineo y Irene Mata domiciliado en los arroyos, calle Mamera, casa S/N, cerca de la Policía Municipio Benítez, Estado Sucre y YUBER JOSÉ BRAVO, venezolano, mayor de e.....