En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 1, del Código Penal Vigente, en perjuicio del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, en consecuencia lo Sanciona con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) Año, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 621, 626 ejusdem, la cual considera este Tribunal es la más idónea y racional, en proporción al hecho punible cometido, en atención al Principio de la Proporcionalidad, previsto en el artículo 539 ibide.....