Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN AVILIO GÓMEZ, queda obligado a suministrarle a su hija GÉNESIS DEL CARMEN GÓMEZ FARÍAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, así como también el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono vacacional y sus aguinaldos en el mes de Diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-