REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista la anterior diligencia, de fecha 27 de Julio de 2.004, suscrita por la ciudadana LILA NICOLASA FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.896.429 y con domicilio en Los Arroyos, vía Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte accionante en el presente procedimiento de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en la cual desiste de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se observa que dicho desistimiento no es contrario a derecho, que en esta materia no están prohibidas las transacciones y versa sobre derechos plenamente disponible, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 29 días del mes de Julio de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 294-04