En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 y OFENSAS A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 todo.....