este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE DAVID DUQUE NUÑEZ, LUISANNY DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO DUQUE RODRIGUEZ, DARIANNY DEL CARMEN DUQUE RODRIGUEZ, y CESAR LUIS MARQUEZ ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 453, en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ALIMENTOS POLAR C.A., y para el ciudadano JOSE DAVID DUQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.096, de 28 años de edad, Casado, nacido en Cumana, en fecha 08-08-1986, de oficio Ingeniero Mecánico; hijo de los ciudadanos José David Duque Núñez y Carmen Irene Rodríguez, residenciado en Los Cocos, Calle Los Ríos, Casa N° 80, Cerca del Hospital de Veteranos, Cu.....