Por las razones de hecho y del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....