En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano ALEXY JOSÉ SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.440.834, representante legal de la CONSTRUCTORA D y A, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Marzo de 2005, bajo el Nº 58, Tomo A-02, Primer Trimestre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUTIERREZ, ins.....