Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 29 de Junio del 2011
201° y 152°
Sentencia Interlocutoria Nro 110- 2011-I
Vista la diligencia de fecha 28/06/2011, suscrita por la Ciudadana CLELIA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.343, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.574, mediante la cual Desiste de la Demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL Contra el Ciudadano DANIEL GUSTAVO BELMAR RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.642.075, de este domicilio, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la Ciudadana CLELIA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.343, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.574.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los (29) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA
NOTA: En esta misma fecha (/29/06/2011), siendo las ( 9:20 a.m.,)- previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. N° 09933
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