este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ciudadano BLADIMIR CAGUANA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.727, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido el 11-07-1973, hijo de Cruz Manuel Maguana Mata y Alicia Mendoza, domiciliado en Santa Fé, calle Principal, casa S/N°, al lado de la casa indígena y a 50 metros de la Unidad Educativa Anexo Nueva Córdova, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, de conformidad al Articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.