REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002886
ASUNTO : RP01-P-2011-002886

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Visto el escrito presentado por la fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogada Magllanyts Briceño, mediante el cual solicita se decrete Medida Innominada a favor de la victima ciudadana HEIDI ALEJANDRA AXTHAMMER DE BASTARDO, consistente en Aseguramiento y Restitución inmediata de la habitabilidad del inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón La Villa, Primera Etapa, Calle 03, manzana 14, casa No. 69, Cumaná Estado Sucre, argumentando que de actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana MARTHA CAROLINA ANDRADES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.416.101, se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente. Este Tribunal para decidir observa:

Señala la representante fiscal que en fecha 15-06-2011, la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer de Bastardo, presentó denuncia ante la sede fiscal, según la cual la ciudadana MARTHA CAROLINA ANDRADES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.416.101, propietaria de la vivienda que ocupa como arrendataria con opción a compra desde hace cuatro años, ubicada en Urbanización Cristóbal Colón La Villa, Primera Etapa, Calle 03, casa No. 110, Cumaná Estado Sucre, se ha negado a vender la casa, no obstante haberse cumplido con los requisitos exigidos para su otorgamiento, por lo que interpuso demanda por cumplimiento de contrato, y consigno ante Tribunales dos cheques de Gerencia por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 39.000,00), para un total de Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 78.000,00), cifra que sumada a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), entregados por adelantado, suman en su totalidad la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) que es la cantidad restante para el pago de la compraventa pactada con la ciudadana Martha Carolina Andrades Núñez. Que en horas de la noche del día lunes 13-06-2011, la ciudadana Martha Carolina Andrades Núñez, le falto el respeto y fue a romper la puerta de la casa y a meterse en la casa.

Cursa a los folios 57 al 107 de la única pieza procesal, copia certificada de expediente No. 11-5457, emanada del Juzgado de los Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se puede observar que efectivamente fue interpuesta demanda por parte de la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer De Bastardo, contra los ciudadanos Omar Núñez y Martha Carolina Andrades Núñez, por cumplimiento de contrato para que convinieran o en su defecto sean condenados por el Tribunal a cumplir el contrato suscrito en fecha 03-08-2007, autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, anotado bajo el No. 17, tomo 18 de los libros llevados por esa Notaría, según el cual se otorgó un arrendamiento con opción a compra sobre un inmueble ubicado en Sector El Peñón al margen Sur de la carretera Cumaná- Carúpano, Urbanización Cristóbal Colón La Villa, Primera Etapa, Calle este 3, manzana 14, casa No. 69, Cumaná Estado Sucre. De las copias certificadas in comento se constata, igualmente que el original del contrato de opción de compraventa notariado, sobre el inmueble que guarda relación con la denuncia formulada que da origen a esta causa penal, cursa en el expediente que lleva el referido Tribunal de Municipio.

Al folio 21 cursa acta de entrevista de la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer De Bastardo, en la cual expone que en fecha 16-06-2010, salio de su vivienda y cuando regresó encontró a la ciudadana Martha Carolina Andrades Núñez en compañía de su esposo e hija menor de edad, dentro de su vivienda y pudo observar que las rejas habían sido violentadas y soldadas con ellos dentro impidiendo la ciudadana Martha Carolina Andrades Núñez su ingreso a la vivienda, y que sus pertenencias se encuentran dentro de la casa.

Al folio 18 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, en la que se deja constancia de haberse trasladado hasta la calle 3 de la urbanización Cristóbal Colón, hasta una vivienda con fachada de bloque de color verde, con rejas de protección de material de hierro pintada de color blanco, luego de que la ciudadana Alejandra Axthammer De Bastardo, les informara de los hechos acontecidos ese mismo día16-06-2011, pudiendo observar que la puerta principal estaba cerrada totalmente con soldadura y dentro de ella se encontraba una ciudadana a quien impuso del motivo de su presencia y previa de la ocupante de nombre Martha Andrades Núñez, titular de la cédula de identidad No. 9.416.101, esta le manifestó: “ que no saldría de la casa porque era de su propiedad…”.

Al folio 42 riela ampliación de la denuncia formulada por la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer, contra la ciudadana Martha Andrades Núñez, titular de la cédula de identidad No. 9.416.101, donde especifica la forma en que ocurrieron los hechos, cuando constatara la presencia de la ciudadana Martha Andrades Núñez, dentro de su vivienda, luego de presuntamente haber irrumpido en esta en forma violenta, en la que describió sus pertenencias dentro de la misma, indicando que tenía un retraso de ocho (08) días en el pago del arrendamiento cuando la propietaria se metió en su vivienda, señalando igualmente que se encuentra en casa de un familiar.

Al folio 44 riela entrevista del ciudadano Edwin Axthammer, en su condición de testigo, quien manifiesta ser el padre de la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer, y expone que el día jueves 16 de junio en horas de la mañana salio con su hija y cuando regreso a la vivienda de ésta, pudo presenciar cuando una señora con otro señor y una hija de estos, con una maquina de soldar y un esmeril, habían violentando todas las cerraduras de la casa, y es cuando se da cuenta que la puerta principal de la vivienda ya había sido violentada.

Al folio 46 riela acta de entrevista de la testigo ciudadana Ivis del Valle Castañeda Jiménez, quien declaró que la ciudadana Heidi Alejandra Axthammer, es arrendataria de una casa ubicada en la urbanización Cristóbal Colón, que posee un contrato de compraventa con la propietaria del inmueble y que tiene conocimiento que la propietaria entró sin permiso en dicha vivienda y dejo a la ciudadana Heidi Axthammer sin techo y sin bienes.

A los folios 22 al 26 riela fijación fotográfica que presuntamente corresponden al inmueble objeto del delito.

Luego del análisis de las actas procesales, considera esta juzgadora que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal como delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente, de la cual resulta victima la ciudadana HEIDI ALEJANDRA AXTHAMMER DE BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 16.995.000; e igualmente de las actas emergen fundados elementos de convicción, ampliamente descritos para estimar la participación o autoría de la ciudadana Martha Andrades Núñez, titular de la cédula de identidad No. 9.416.101, en el hecho punible acreditado, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor de la ciudadana HEIDI ALEJANDRA AXTHAMMER DE BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 16.995.000, Medida Cautelar innominada, conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la inmediata restitución de la posesión del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón La Villa, Primera Etapa, Calle 03, manzana 14, identificada con el No. 69, Cumaná Estado Sucre, y el aseguramiento de los bienes que en ella se encuentren, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estrado Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, a los fines de desalojar del referido inmueble a la ciudadana MARTHA ANDRADES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.416.101, en su condición de propietaria de dicho inmueble y restituirlo a la arrendataria, ciudadana HEIDI ALEJANDRA AXTHAMMER DE BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 16.995.000, debiendo igualmente desalojar de dicha vivienda a cualquier otra persona que se encuentre dentro de la misma y levantar acta que describa los bienes existentes. Dicha orden deberá ejecutarse con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que esta orden no significa una aprehensión. El desalojo y restitución de la posesión así como el aseguramiento de los bienes debe cumplirse con la presencia de funcionarios del Consejo de Protección de esta ciudad de Cumaná, en virtud de la presencia de una niña dentro de la referida casa, para lo cual se acuerda Oficiar al Consejo de Protección de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que hagan acto de presencia inmediata en la referida vivienda, acompañados de funcionarios del Comando de Policía del Estado Sucre. Notifíquese al fiscal de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Jessybel Bello