este Tribunal acuerda imponerle al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 3 meses. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.333, de 31años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1980, natural de Rió Caribe, hijo de Alejandra González y Carlos García, casado, de profesión u oficio conductor de buses, residenciado en Parroquia Antimano, Calle Santa Ana, Sector el setenta, casa sin numero, cerca del Abasto La Primavera, en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos .....