REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002957
ASUNTO : RP01-P-2011-002957
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. GILDRIS ROJAS LEON y del Alguacil JESUS GARCIA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002957, seguida en contra del ciudadano CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.333, de 31años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1980, natural de Rió Caribe, hijo de Alejandra González y Carlos García, casado, de profesión u oficio conductor de buses, residenciado en Parroquia Antimano, Calle Santa Ana, Sector el setenta, casa sin numero, cerca del Abasto La Primavera, en Caracas, Distrito Capital. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. Maryenma Figueroa; en sustitución de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Mariuska Gabaldon, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; así como el defensor Privado Abg. Armando Noya. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado, Abg. Armando Noya, Inscrito en el IPSA bajo el N° 28092, con domicilio procesal en la calle Sucre, Centro Comercial Cumana, Estado Sucre, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, prestando el juramento de ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el ciudadano CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y expuso que los mismo ocurrieron en fecha 28-06-2011, a las 2:50 a.m., a la altura de la autopista Antonio José de Sucre; cuando el hoy imputado, conducía una unidad de transporte público, procedente de Caracas, produciendo un choque con objeto fijo, con vuelco lateral del vehículo, resultando una persona fallecida y presuntamente 11 lesionados, practicando la aprehensión del imputado de autos en el sitio del suceso, funcionarios adscritos a la división de tránsito terrestre. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, Abg. Armando Noya, quien expuso: “vista la exposición fiscal y en virtud de que nos encontramos en una fase investigativa, me acojo al pedimento de la representación fiscal, no obstante pues mi representado es inocente pues el mismo no se considera responsables de los hechos ocurridos en fecha 28/06/2011. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado, oída la exposición de la defensa, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente; e igualmente de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se evidencia de lo siguiente: INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 2. A los folios 10 y 11, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE. A los folios 13 y 14, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario TIRSO ROMEO INCHAUSTI RODRÍGUEZ, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. A los folios 17 al 22, cursan impresiones fotográficas del accidente. Al folio 25, cursa constancia médica, a nombre del ciudadano Carlos Martínez. Al folio 28, cursa experticia de reconocimiento de seriales. Al folio 30, cursa certificado de defunción N° 1949329, a nombre de la ciudadana LORENZA RODRÍGUEZ DE BRITO, quien falleció a consecuencia de ruptura de corazón, ruptura de arteria aorta, hígado, bazo, fractura de arcos costales bilaterales, fractura de columna vertebral, a causa de accidente de tránsito (volcamiento). Elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud Fiscal y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerle al imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 3 meses. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.333, de 31años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1980, natural de Rió Caribe, hijo de Alejandra González y Carlos García, casado, de profesión u oficio conductor de buses, residenciado en Parroquia Antimano, Calle Santa Ana, Sector el setenta, casa sin numero, cerca del Abasto La Primavera, en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 413, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LORENZA RODRÍGUEZ DE BRITO (OCCISA), WILLIAMS PEÑALOZA, LUISA RAMOS, BÁRBARA SÁNCHEZ, ERNESTO CABRERA, EDWAR ÁLVAREZ, ARIDAIS SUBERO, JOSELE CÓRDOVA, YESANDER HERRERA, YNNA GONZÁLEZ y EUGENIA LOURDES DÍAZ; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada Veinte (20) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se ordena la Libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:19 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-
|