es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando fundada la solicitud fiscal tratándose de un caso complejo en el que existen un concurso de personas señaladas como sujetos activos del hecho punible y dada la cantidad de actos de investigación pendientes por recabar, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Público quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. Así se decide.