REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002340
ASUNTO : RP01-P-2009-002340

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Debatida en audiencia la solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ; en contra de los imputados ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, KATIUSKA DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, ANYEL DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y GÉNESIS JOSÉ JIMÉNEZ HENRIQUEZ, quien se encuentra asistido en el acto por el defensor privado abogado VERSELYS GONZÁLEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de DOUGLAS JOSÉ GUERRA MILANO y del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona de la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, ratificó la solicitud de prorroga planteada en su oportunidad, a saber en fecha 19/06/2009, sosteniendo que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar copia certificada del libro diario de novedades del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas desde fecha 25 al 28 de mayo del presente año; recabar experticia de reconocimiento legal y de seriales a vehículos que forman parte de la investigación, recabar experticia de reconocimiento legal y avaluó real, recabar experticia de mecánica y diseño, restauración de seriales y prueba de disparo, registro del arma de fuego por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un arma de fuego, recabar entrevista al testigo Douglas Guerra; para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del código orgánico procesal penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del código orgánico procesal penal. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADOS
Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra los imputados ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, KATIUSKA DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, ANYEL DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y GÉNESIS JOSÉ JIMÉNEZ HENRIQUEZ, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oídos; por separado manifestaron su deseo de plantear acuerdo reparatorio con la victima el cual consistiría en la reparación a ésta de los daños ocasionados, lo cual asciende hasta la cantidad de 15.000 bsf.- es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado VERSELYS GONZÁLEZ quien expuso: una vez escuchado el petitorio fiscal quien solicita prorroga de 15 días por actuaciones que deben recabarse, por tal razón considero que el lapso de 15 días es excesivo ya que las diligencias pudieron recabarse en un lapso menor; así mismo dado que la misma victima ha convenido en un acuerdo reparatorio y en este acto los imputados manifiestan llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, es por ello que estimo que el lapso solicitado es excesivo, ya que a criterio de la defensa esta actuó con suficiente antelación para la recabación de las diligencias que por este acto la representante fiscal solicita dicha prorroga. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público; escuchados los argumentos de las partes a favor de dicha solicitud y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: En fecha 30/05/2009 se decretó la privación judicial preventiva de libertad a los imputados ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nº 16.816.209, nacido en fecha 07/07/1.983, de 25 años de edad, de profesión obrero, hijo de Marlenis Marchan y Argenis Rodríguez, residenciado en la urbanización brasil, sector nº 03, vereda nº 23, casa nº 10 de esta ciudad; EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nº 16.719.874, nacido en fecha 02/07/1983, de 25 años de edad, de profesión albañil, hijo de Euclides Sánchez Bolívar y Kriceida del Valle Rojas, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, sector Agualuna, casa s/n°, cerca de la “Chivera Bruzual”, de esta ciudad, KATIUSKA DEL VALLE VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nº 12.666.314, nacida en fecha 20/08/1.979, de 29 años de edad, de profesión comerciante, hija de los ciudadanos María Teresa Sánchez y Feliciano Velásquez, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, sector Agualuna, casa s/n°, cerca de la “Chivera Bruzual”, de esta ciudad, ANYEL DE LOS ANGELES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nº 15.360.169, nacida en fecha 31/07/1.981, de 27 años de edad, de profesión comerciante, hija de María Elena González y de Jaime Sánchez, residenciada en la urbanización brasil, sector nº 3, vereda nº 23, casa nº 10 de esta ciudad y GÉNESIS JOSÉ JIMÉNEZ HENRIQUEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nº 20.347.508, nacida en fecha 22/06/1.990, de 18 años de edad, de profesión estudiante, hija de Francys Henríquez y Enrique Jiménez, residenciada en la urbanización bebedero, avenida nº 01, casa nº 58 de esta ciudad, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y 7y 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de DOUGLAS JOSÉ GUERRA MILANO y del ORDEN PÚBLICO; ello por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del código orgánico procesal penal, en los términos en que quedó senatdo en la decisión respectiva y en fecha 19/06/2009, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este juzgado que tal solicitud de prórroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo. Por otro lado se observa que la solicitud presentado por la Fiscalía Primera, está sustentada en que se hace necesario recabar copia certificada del libro diario de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, desde fecha 25 al 28 de mayo del presente año; recabar Experticia de Reconocimiento Legal y de Seriales a vehículos que forman parte de la investigación, recabar experticia de reconocimiento legal y avaluó real, recabar Experticia de Mecánica y Diseño, restauración de seriales y prueba de disparo, registro del arma de fuego por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a un arma de fuego; recabar entrevista al testigo DOUGLAS GUERRA; es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando fundada la solicitud fiscal tratándose de un caso complejo en el que existen un concurso de personas señaladas como sujetos activos del hecho punible y dada la cantidad de actos de investigación pendientes por recabar, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Público quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa. Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado y debiendo tomar en cuenta como garante de los derechos que asisten a la víctima la proposición de acuerdo reparatorio que se ha anunciado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del código orgánico procesal penal. En cumaná a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). años 199° de la independencia y 150° de la federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA